AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2012-RCA

Fecha: 23-Abr-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 7 de febrero de 2012, cursante de fs. 212 a 222 vta., el accionante por sí y en representación de sus mandantes, asevera que dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión interpuesta en su contra por José Abraham Goitia Oporto y Dora Orosco Oporto, el Juez Agrario de Quillacollo, emitió la Sentencia 01/2011 de 25 de enero, declarando probada la demanda, por lo que interpusieron recurso de nulidad por graves errores de procedimiento.

Señala también que, como resultado del recurso de nulidad y casación, la Sala Primera del entonces Tribunal Agrario Nacional, dictó el Auto Nacional Agrario 43/2011 de 9 de agosto, declarando infundado el recurso, limitándose a indicar los requisitos para la procedencia del interdicto de recobrar posesión, enfatizando que la valoración de la prueba es de exclusiva competencia del Juez de instancia. Asimismo, indicaron que por medio del colocado del alambrado y el sembrado del maíz efectuado por su persona y sus mandantes se habría producido la eyección, y que todo ello, a criterio de las autoridades demandadas, fue considerado por el Juez Agrario de Quillacollo, concluyendo que la parte actora habría cumplido con la carga de la prueba, no siendo pertinente en casación revisar prueba.

Afirma que, contra la Resolución de casación, interpuso acción de amparo constitucional por la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora     -Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, emitió la Resolución 320/2011 de 20 de septiembre de 2011, concediendo la tutela solicitada en la acción de amparo constitucional y dejando sin efecto el Auto Nacional Agrario 043/2011, ordenando a las autoridades demandadas, dicten nueva resolución considerando todos y cada uno de los aspectos cuestionados en el recurso de nulidad y casación de 8 de febrero de 2011.

Finalmente refiere que, como resultado de la acción tutelar la Sala Primera del entonces Tribunal Agrario Nacional, dictó el Auto 052/2011 de 2 de diciembre, incurriendo nuevamente en la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, por lo que nuevamente interpuso acción de amparo constitucional.