AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-RCA

Fecha: 23-Abr-2012

Fragmento 7

          De conformidad a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional las resoluciones en las cuales los jueces o tribunales de amparo: 1. Rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma; o 2. Declaren la improcedencia in limine del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en los arts. 74 y 76 de la LTCP, deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley.