Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
II.3. Causales de improcedencia del amparo constitucional
El art. 73 de la LTCP señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.3. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- II.4. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1
- deben agotarse todas las vías legales ordinarias franqueadas por Ley, pues de no hacerlo se declarará su improcedencia in limine en mérito al principio de subsidiaridad.
- APROBAR