Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
I.3. Petitorio
Impetra se conceda el amparo constitucional y se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (admisión de la demanda), disponiendo que la misma se la dirija contra su persona como legítima propietaria para asumir defensa y que el accionar de los demandados sea en estricto apego a la normativa procesal civil.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.3. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- II.4. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1
- deben agotarse todas las vías legales ordinarias franqueadas por Ley, pues de no hacerlo se declarará su improcedencia in limine en mérito al principio de subsidiaridad.
- APROBAR