AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-RCA

Fecha: 23-Abr-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 6 de febrero de 2012, cursante de fs. 16 a 19,               la accionante manifiesta que desde marzo de 2009, hasta el momento de la interposición de la presente acción, fue legítima propietaria de un inmueble ubicado en la “Urbanización Carlos Urquidi, Distrito 3”, con una superficie de 360.00 m2, registrado en Derechos Reales (DDRR), bajo la matrícula 4.01.1.01.0023149.

De la misma manera señala que, Jaime Balladares Uriona, presentó demanda ordinaria de reivindicación y restitución de una fracción del bien inmueble citado, el cual continuó después de su fallecimiento por su esposa Victoria Orihuela Manzaneda, proceso instaurado en contra de Benigna Soto Arenas, anterior propietaria, en el Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial, solicitando la restitución de 91.20 m2, del lote de su propiedad, cuya Resolución en la parte dispositiva dictaminó cumplir con la reivindicación y restitución de dicha fracción de terreno a personas que si bien son los demandados, pero no son los legítimos propietarios, más aún cuando su persona lo adquirió mediante compra realizada el 17 de marzo de 2009 de Benigna Soto Arenas y no lo heredó, por lo que, cualquier acción debió iniciarse en su contra para estar a derecho y no dejarle en completo estado de indefensión.

Afirma que, anoticiada del proceso judicial el 18 de octubre de 2010, realizó su apersonamiento haciendo constar todos los defectos procesales cometidos por el Juez a-quo, interponiendo recurso de apelación contra la Resolución 328/2010, que fue resuelta mediante Auto de Vista 030/2011 de 23 de febrero, que confirmó en parte la sentencia apelada, dejando improbada en lo concerniente al pago de daños y perjuicios, sin costas en primera instancia y manteniendo incólume en todo lo demás, convalidando toda la actividad procesal defectuosa en la que incurrió el Juez a-quo. Asimismo dicha resolución razonó que su bien inmueble no tenía nada que ver con la litis.