AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2012-RCA

Fecha: 23-Abr-2012

improcedencia in limine

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 09/2012 de 7 de febrero, declaró la improcedencia in limine de la presente acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: a) La accionante no ha hecho uso de las acciones o recursos que le franquea la ley para revertir o preservar los derechos constitucionales supuestamente vulnerados dentro del proceso ordinario de referencia, omisión que no puede suplirse con la interposición de la presente acción, olvidando que una de las características del amparo constitucional es precisamente la naturaleza subsidiaria de la misma; b) Concurre la causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional previsto por el art. 74 numeral 3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y la sub-regla prevista en el numeral 1.b) de la “SC 1337/2003-R”; y, c) Mediante la acción de amparo constitucional no puede pedirse la nulidad de actuados al existir un recurso específico para dicho propósito.