Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
Fragmento 5
El Tribunal de garantías, en la Resolución 04/12 de 18 de enero de 2012, declaró la improcedencia in limine de la presente acción, por una parte, por no haber solicitado el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación dispuesta por el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, y por otro lado por no haber agotado la vía de la judicatura laboral.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- II.3. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto y verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad