AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2012-RCA

Fecha: 23-Abr-2012

II.2. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías

        En ese contexto, cabe hacer mención a la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en aquellos supuestos en los que el empleador incumpla la conminatoria de reincorporación del trabajador que prevé el DS 0495; al respecto, la SC 0177/2012 de 14 de mayo, señaló que: “…ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las jefaturas departamentales de trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas”; en consecuencia, el accionante al haber activado la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de la Resolución de conminatoria de reincorporación 0495/FJLC/097/2011, emitida por el Juez Departamental de Trabajo de La Paz, obró correctamente.