AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
II.3. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
Verificada la inexistencia de causales de improcedencia de esta acción tutelar, corresponde el análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión previstos en el art. 77 de la LTCP; al respecto, dicho precepto legal establece que la acción de amparo constitucional será presentada por escrito, con los siguientes requisitos:
Ahora bien, con el objeto de establecer un acceso eficaz y oportuno a la justicia constitucional y evitar se active innecesariamente la jurisdicción constitucional, corresponde precisar cuáles son los requisitos de admisibilidad de forma y contenido que rigen a la acción de amparo constitucional; por cuanto, del cumplimiento de dichos requisitos depende que el accionante esté a derecho; en ese sentido, se tiene como requisitos de forma los numerales 1, 2 y 5 del precepto jurídico precedentemente desglosado. En este punto, es menester señalar que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, no establece cuál el procedimiento a seguir en caso de no cumplirse con dichas exigencias; sin embargo, corresponde aclarar que estos requisitos al ser de índole formal son de carácter subsanable, ya que no hacen al contenido de la demanda; en ese sentido, con el objeto de constituir un procedimiento ágil y oportuno, a efecto de evitar un procedimiento excesivamente restringido y tortuoso que dificulte el acceso a la justicia constitucional en franca contradicción con el principio de celeridad y economía procesal que caracteriza a esta acción, se establece como término de subsanación el plazo de cuarenta y ocho horas computable a partir de la notificación al o los accionantes, más aún cuando se tiene como antecedente el plazo previsto en el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); sin embargo, se advierte que de no subsanarse las observaciones realizadas dentro del plazo establecido corresponde el rechazo de la acción.
Siguiendo el análisis del art. 77 de la LTCP, los requisitos de contenido resultan ser los previstos en los numerales 3, 4 y 6, referido a exponer con claridad los hechos e identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados y fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, debiendo ante su ausencia rechazarse directamente la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- II.3. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto y verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad