AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto y verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
Por lo expuesto, se concluye que el accionante por su representado no sólo cumplió con los requisitos de contenido sino que también estableció la relación de causalidad entre los hechos denunciados que sirven de fundamento y la lesión que se hubiera causado a los derechos y garantías constitucionales.
Respecto a los requisitos de forma previstos en los numerales 1, 2 y 5 del art. 77 de la citada Ley, el accionante acreditó la personería de Guido Lazo Silva, demostrando que es la persona que sufrió el despido; asimismo, señaló el nombre y domicilio de la parte demandada, Luís Rodolfo Quintela Valdez, Gerente General de la empresa cinematográfica “MONJE CAMPERO S.R.L.”; igualmente, adjuntó la prueba en que funda su pretensión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- II.3. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto y verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad