AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de enero de 2012, cursante de fs. 36 a 38 vta., el accionante por medio de su representante refiere que, el 1 de octubre de 2011, mediante memorándum de agradecimiento de servicios fue despedido intempestivamente del cargo de administrador que ocupaba en la empresa cinematográfica “MONJE CAMPERO S.R.L.”, por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, con el objeto de lograr su reincorporación, suscribiéndose al efecto un acta de reincorporación con el gerente de la señalada empresa; sin embargo, al constituirse en su fuente laboral después de haber hecho uso de sus vacaciones, fue impedido de ingresar, rompiéndose así unilateralmente el acuerdo suscrito en el acta de audiencia de reincorporación, firmado semanas atrás.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in limine
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- II.3. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto y verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad