AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2012-RCA

Fecha: 23-Abr-2012

Fragmento 9

        En el caso de autos, de la verificación de los antecedentes aparejados al expediente y del contenido del memorial de demanda de amparo constitucional se constata que el accionante cumplió con los requisitos de contenido y de forma establecidos en el art. 77 de la LTCP; así en cuanto a los requisitos de fondo o contenido establecidos por en los numerales 3, 4 y 5 del precepto legal señalado, se tiene que el accionante: i) Ha expuesto con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento en la presente acción de defensa, al señalar que se le despidió intempestivamente sin ninguna causa del cargo de administrador que ocupaba en la empresa cinematográfica “MONJE CAMPERO S.R.L.”; ii) Acusa como vulnerados sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, salud y seguridad social señalando al efecto los arts. 35, 46, 49.III y 62 de la CPE; y, iii) En su petitorio, solicita se conceda la tutela constitucional y se disponga la inmediata reincorporación a su fuente laboral, con el correspondiente pago de haberes devengados y demás beneficios de ley, a la fecha de su reincorporación, sea con costas, daños y perjuicios.