AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-RCA

Fecha: 24-Abr-2012

deben agotar todas las instancias legales que el ordenamiento jurídico

Ahora bien, si el accionante intentaba la activación de la justicia constitucional para hacer prevalecer derechos conculcados en la demanda, como su derecho al debido proceso, cabe efectuar ciertas precisiones de orden procedimental, específicamente en lo que concierne a las reglas y subreglas de aplicación al principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, toda vez que con carácter previo a la interposición de esta acción tutelar, los accionantes deben agotar todas las instancias legales que el ordenamiento jurídico dispensa, a efectos de que las autoridades judiciales o administrativas puedan enmendar, corregir o en su caso reparar los actos ilegales que amenacen, supriman o restrinjan los derechos y garantías constitucionales, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.

En consecuencia, el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida que el accionante, previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales, puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica; por otro lado, las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, excluyendo de manera automática la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, así existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución.