AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
I.1.1 Decisión del Ministerio de Trabajo
El ejercicio de sus derechos, el accionante acudió al Ministerio de Trabajo para denunciar el injustificado despido, por lo que el 31 de octubre de 2011, se envió la citación al Presidente de YPFB, bajo conminatoria, a la cual no asistió ni se presento un representante, mereciendo un informe BGV 855-081/011 de 7 de noviembre del inspector designado al caso, mismo que fue elevado ante el jefe departamental de trabajo de La Paz, teniendo presente entre otras, normativas la Resolución Ministerial 868/2010 de 26 de octubre de 2009, la cual reza que ante la inconcurrencia del empleador se consideraba como “prueba plena y aceptación de despido injustificado” resultado del cual el citado ente rector emite la Conminatoria J.D.T.L.P./DS 0495/FNLC/Nº 100/2011 de 11 de noviembre, con el objeto de que se realice la inmediata incorporación además se dé cumplimiento a la solicitud de su requerimiento. Sin embargo, la misma tampoco se ejecutó, en contravención al DS 28699 precitado que fundamentalmente hace referencia a la obligatoriedad de la conminatoria, la cual podrá ser únicamente impugnada por un juez competente.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.1.1 Decisión del Ministerio de Trabajo
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- II.3. Análisis del caso concreto
- recursos ordinarios o administrativos;
- deben agotar todas las instancias legales que el ordenamiento jurídico
- interpone la acción ante el Tribunal de garantías, quien señala que el
- APROBAR,