AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-RCA

Fecha: 24-Abr-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 13 de enero de 2012, cursante de fs. 15 a 19 vta., el accionante, señala haber desempeñado funciones administrativas en YPFB como personal eventual mediante contrato suscrito, documento al que, no tuvo acceso por “política de la empresa”, misma que califica como secreto administrativo en muestra de una mala costumbre. Dicha relación laboral se llevó a efecto, en tres oportunidades consecutivas; la primera, desde el 1 de octubre de 2009 al 31 de diciembre del mismo año, la segunda, del 3 de enero al 31 de diciembre de citado año y la tercera a plazo indefinido a partir de 10 de enero de 2011. Sin embargo, el 24 de octubre del mismo año, la Dirección Nacional de Recursos Humanos, le transmite el memorando de destitución por “faltas graves cometidas en el ejercicio de funciones” previstas en el art. 9 del Reglamento Interno de Personal y el Código de Conducta, además de una instrucción emanada desde la presidencia de la empresa, lo que el accionante considera como un despido injustificado al determinarse el no pago de beneficios sociales que le causa agravios, vulnerando el ordenamiento jurídico y su derecho al debido proceso, por la inexistencia de un sumario administrativo. En ese contexto, refiere a las causales de destitución del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), los que no fueron motivo de la comunicación oportuna, cometiéndose una transgresión al principio de especificidad de los actos administrativos y contra el art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

En ese sentido, menciona las normas transgredidas establecidas en los arts. 46, 48 y 49 de la CPE, referidas al derecho a una fuente laboral estable, al pago de beneficios sociales y laborales, así como a la prohibición del despido injustificado; prerrogativas determinadas además en los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495; de 1 de mayo de 2006 y 2010, respectivamente.