AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
recursos ordinarios o administrativos;
El art. 129 de la CPE, al establecer que el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona y que son reconocidos por la Constitución y las leyes, teniendo como una de sus características esenciales la subsidiariedad, referida a que no podrá ser interpuesta la acción extraordinaria del amparo, mientras no se hubiese hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos; y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, (SSCC 0953/2004-R, 1216/2004-R, 1343/2004-R y 1771/2004-R, entre otras).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.1.1 Decisión del Ministerio de Trabajo
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- II.3. Análisis del caso concreto
- recursos ordinarios o administrativos;
- deben agotar todas las instancias legales que el ordenamiento jurídico
- interpone la acción ante el Tribunal de garantías, quien señala que el
- APROBAR,