AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
rechazó in limine
Mediante Resolución 03/2012 de 3 de febrero, cursante de fs. 22 y vta., la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, actual Tribunal Departamental de Justicia, rechazó in limine la acción bajo el siguiente argumento: a) Las SSCC 0274/2007-R, 1191/2004-R y 0081/2007-RCA hacen mención a que los recursos extraordinarios, tal el caso del amparo constitucional, no son los mas idóneos para dar ejecución a las resoluciones administrativas o jurisdiccionales, siendo los propios órganos pronunciados los que deben resolverlos, a no ser que éstos hayan incurrido en errores u omisiones reiteradas que causen lesiones al debido proceso; b) Bajo ese razonamiento, concluye que el proceso sufre un supuesto de improcedencia, debido a que las autoridades competentes no tuvieron la oportunidad de pronunciarse; en el caso específico, el accionante no recurrió al Ministerio de Trabajo para que se manifieste en la ejecución del memorando de reincorporación, acción desde todas luces, que sale de la competencia de este Tribunal, cuya función es restituir y proteger las garantías constitucionales; y, c) Finalmente recurre a la SC 2850/2010-R de 10 de diciembre, que enumera las cualidades del amparo constitucional, instituido para dar protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la constitución, las leyes y los Convenios Internacionales.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.1.1 Decisión del Ministerio de Trabajo
- rechazó in limine
- Fragmento 4
- II.3. Análisis del caso concreto
- recursos ordinarios o administrativos;
- deben agotar todas las instancias legales que el ordenamiento jurídico
- interpone la acción ante el Tribunal de garantías, quien señala que el
- APROBAR,