AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2012-RCA

Fecha: 24-Abr-2012

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia del Departamento, actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 03/2012 de 3 de febrero, cursante a fs. 22 y vta., resuelve declarar improcedente in limine la solicitud de la presente acción respecto a la falta de agotamiento de la vía legal ordinaria, por lo que se considera necesario hacer referencia a la línea jurisprudencial contenida en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, que expresa: “...en el sentido de la Ley, el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso”.

En otras palabras, las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional, previstas en los arts. 74 y 76 de la actual LTCP, hacen referencia a supuestos en los que no es posible interponer la acción de amparo constitucional, por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior del proceso. Dicho en otros términos, el precepto señala los casos de inactivación del recurso, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en los aludidos artículos