Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
APROBAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.6 de la CPE, 12.7 y 39.3 de la LTCP, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 03/2012 de 18 de enero, cursante de fs. 75 a 76, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia declarar la IMPROCEDENCIA IN LIMINE la acción de amparo constitucional, impetrada por Miriam Vera de Ruelas y Gonzalo Ruelas Maceres.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- IMPROCEDENTE
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso presente.
- pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- APROBAR