AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
IMPROCEDENTE
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2012 de 18 de enero, cursante de fs. 75 a 76, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que: a) Se debe acreditar la personería del accionante, nombre y domicilio de la parte demandada o de su representante y de los terceros interesados; b) De los antecedentes se estableció que se trata de proceso concluido en la vía judicial, indicando que el amparo constitucional no es un mecanismo para ejecutar o hacer cumplir resoluciones, sino para reparar una lesión al debido proceso u otros derechos fundamentales, tampoco se constituye en una nueva instancia procesal para revisar fallos que tengan calidad de cosa juzgada, argumento esgrimido bajo el entendimiento de las SSCC 868/2000, 2850/2010, 1722/2003.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- IMPROCEDENTE
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso presente.
- pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- APROBAR