AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de enero de 2012, cursante de fs. 69 a 73 vta., los accionantes interpusieron acción de amparo constitucional, manifestando que, en septiembre del año 2005, se inició proceso ejecutivo seguido por los accionantes contra José Daniel Vera Carrasco y Lily Angulo de Vera que concluyó con la emisión de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, procediéndose a la realización de remate del 50% de las acciones y derechos que tenían los ejecutados en el inmueble, ubicado en la calle Tomás Delgadillo 514 de Alto Obrajes, suscribiéndose la correspondiente Escritura Pública de adjudicación y registro en Derechos Reales, interponiendo Antonio Freddy Salazar Guerra, el 17 de septiembre de 2007, incidente de tercería de derecho preferente al pago, ante el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial, quien por Resolución 415/2010 de 29 de octubre, anuló obrados hasta fs. 137, ordenando nuevo aviso de remate y se determine previamente cuál es el 50% que corresponde a la parte ejecutada, determinación que fue confirmada por la Sala Civil Segunda, mediante Auto de Vista I-277/2011 de 1 de junio, a la que la parte accionante presentó memorial solicitando explicación, complementación y enmienda, que fue resuelta en la Resolución de 14 de julio del mismo año, aceptada en parte, en lo pertinente a la enmienda por error material de redacción, sin dar lugar a la explicación y complementación, indicando que se ejerció actos sin jurisdicción ni competencia en ambas instancias, vulnerando los arts. 122 y 110 de la CPE.
Además señala, que el incidente de tercería es extemporánea por haber precluido su derecho, al habérsela presentado cuatro años después de iniciarse el proceso, y que el art. 1479 del Código Civil (CC), no establece que la citación a los acreedores debe estar incluida en el aviso de remate, sino sólo consigna que se efectúe la citación a los acreedores que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien, actuaciones que se realizaron en su debida oportunidad, cumpliéndose los avisos de remate según lo dispuesto por los art. 526 y 539 del CC.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- IMPROCEDENTE
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso presente.
- pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- APROBAR