AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2012-RCA

Fecha: 24-Abr-2012

evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos

Del análisis del caso se establece que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial, emitió Resolución 415/2010 el 29 de octubre, que fue confirmada por la Sala Civil Segunda mediante Auto de Vista I-277/2011 de 1 de junio, resolución considerada por los accionantes como acto vulnerado, a la que a su vez solicitaron explicación, complementación y enmienda, que fue resuelta en la Resolución de 14 de julio de 2011, sin cursar en obrados notificación, interponiendo los impetrantes la acción de amparo, el 17 de enero de 2012, habiendo transcurrido más de seis meses y 3 días desde la emisión de la resolución de explicación, complementación y enmienda, plazo determinado en el art. 74.5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que no puede aplicarse la sub regla fijada con anterioridad, porque no identifica derecho o garantía constitucional alguno como vulnerado que requiera la intervención del órgano a cargo del control constitucional, lo que determina que existe causal de improcedencia in limine, que debió ser determinado por el Tribunal de garantías. Al respecto corresponde invocar la SC 365/2005-R, que en lo particular ha señalado que los requisitos de procedencia “están destinados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla” (las negrillas nuestras).

  Respecto al fundamento del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia del amparo constitucional, con referencia a la falta de acreditación de la personería del accionante, nombre y domicilio de la parte demandada o de su representante y de los terceros interesados, defecto formal establecido en el art. 74.2 de la LTCP, que debía ser subsanado en el plazo de 48 horas a partir de su notificación, en caso de no existir causal de improcedencia; que en el caso de autos, no se analiza por existir improcedencia in limine.