Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicitó tutela sin identificar derecho constitucional alguno; sin embargo, al haber sido declarado improcedente por el Tribunal de garantía, corresponde, que la Comisión de Admisión, en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- IMPROCEDENTE
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso presente.
- pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- APROBAR