AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2012-RCA
Fecha: 24-Abr-2012
II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
La jurisprudencia de este Tribunal, estableció que la acción de amparo constitucional, como acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, tiene por naturaleza jurídica de principios de subsidiariedad e inmediatez; por lo que, en atención a este último, entendido como el que se: “debe activar máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que tengan para hacer cesar el mismo, los cuales también deben ser utilizados oportunamente, constituye en el principio de subsidiariedad, de modo que, cuando aquellos principios no son observados, este Tribunal tiene facultad para negar la tutela sin que le esté impuesto compulsar la denuncia en el fondo”, así la SC 1155/2003-R de 15 de agosto, siendo que, corresponde al accionante solicitar la tutela en forma inmediata; es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias, a cuyo efecto se estableció como un plazo razonable el de seis meses para que la persona afectada presente la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- IMPROCEDENTE
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso presente.
- pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- APROBAR