Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2012-RCA
Fecha: 25-Abr-2012
I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados los derechos del Complejo Turístico “Flores Plaza Hotel S.R.L.”, a la vida en su componente del valor “vivir bien” y con dignidad, igualdad ante la ley, no discriminación, tutela legal efectiva de la cual, emanan los principios de jerarquía normativa, legalidad y seguridad jurídica, al trabajo y a dedicarse a una actividad económica lícita, a la propiedad privada y a la petición en su vertiente de respuesta pronta, formal y oportuna, citando al efecto los arts. 8.I, 15.I, 46.I, 47.I, 48.I y 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- II.3. Análisis del caso concreto