AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2012-RCA
Fecha: 25-Abr-2012
improcedencia in limine
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 3/2012 de 9 de febrero, cursante a fs. 91 y vta., declaró la improcedencia in limine de la presente acción de defensa, con los siguientes fundamentos: a) Corresponde verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y examinada la acción se advirtió que el objeto de la misma no compromete la vida, pues el caso tiene relación con una actividad limitada al tiempo de celebración del carnaval 2012, beneficiada con venta de espacios municipales para la construcción de graderías reservadas al espectáculo de los actos de peregrinación y corso del carnaval; b) Las aceras de las calles de la ciudad son de dominio público, destinadas al uso permanente de la colectividad cuyo interés es superior al individual; y, c) De acuerdo a la normativa reguladora de los procedimientos administrativos previstos en la Ley de Municipalidades, la sustanciación de las peticiones ante el organismo municipal prevén recursos de impugnación contenidos en los arts. 140 y 141; sin embargo, de los antecedentes se infiere que el accionante no agotó esos medios de impugnación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- II.3. Análisis del caso concreto