AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2012-RCA

Fecha: 25-Abr-2012

II.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes aparejados al expediente y de los argumentos expuestos en el memorial de la acción, se evidencia que el accionante conjuntamente con los vecinos de la plaza “10 de febrero”, lugar en el que se encuentra su Hotel, presentaron “oposición” contra la RA 003/012 (fs. 39 a 46), reclamando la vulneración al principio de jerarquía normativa, argumentando también la transgresión a la Ley 602 -no se precisa la fecha-, sobre organización y control del carnaval de Oruro, solicitando finalmente revocar o dejar sin efecto la precitada Resolución Administrativa, la reconsideración de la OM 065/2011 y el cobro por asentamientos en metros lineales.

         Al respecto, dentro del caso en análisis corresponde establecer si el accionante agotó o no las vías de reclamación ante la autoridad administrativa que emitió la RA 003/012, que a su criterio infringe los derechos de “Flores Plaza Hotel S.R.L.”; así de la revisión de obrados se constata que esta Resolución Administrativa fue pronunciada por Rossio Carolina Pimentel Flores, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

         Ahora bien, respecto a los alcances de los arts. 140, 141 y 142 de la LM, con relación a los recursos de revocatoria y jerárquico que precisan el momento del agotamiento de la vía administrativa, es importante señalar que el accionante reclama la vulneración de los derechos de la empresa que representa, por la emisión de una Resolución Administrativa que fue suscrita por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); por lo que no puede exigirse la interposición de ningún recurso.

         Así lo estableció el Tribunal Constitucional, mediante la SC 1074/2010-R de 23 de agosto, entre otras, indicando que: “…debe establecerse que contra las Resoluciones Municipales emitidas por el Alcalde Municipal, al ser éste la Máxima Autoridad Ejecutiva, no puede exigirse la interposición del recurso de revocatoria como requisito previo para agotar la vía administrativa, por tanto, con esta decisión se agota la misma, toda vez que no existe otra instancia superior de decisión, razón por la cual, en una interpretación acorde con la Constitución, puede operar el control de constitucionalidad en relación a este tipo de decisiones de orden administrativo-municipal”.