AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-RCA
Fecha: 25-Abr-2012
en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
De acuerdo a lo señalado por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, los presupuestos de improcedencia están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que la ahora accionante y el Tribunal, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, razonamiento que al presente se basa en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna contenida en el art. 115.II de la Ley Fundamental, así como en el principio de celeridad establecido en el art. 178.I de la CPE (así la SC 505/2005-R de 10 de mayo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el carácter de vincularidad
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR