AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-RCA

Fecha: 25-Abr-2012

I.1.    Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 28 de febrero de 2012, cursante de fs. 220 a 225, la ahora accionante manifiesta que ejecutoriado el fallo condenatoria dictado contra Javier Manuel Pardo Argandoña por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, se inició el procedimiento de reparación de daños civiles, que se radicó en el Juzgado Tercero de Sentencia Penal, señalándose audiencia para el 9 de marzo de 2010 a horas 9:30, a la que llegó ella con un retraso de quince minutos, ante lo cual su abogado solicito una tolerancia que fue otorgada por un breve plazo. La accionante manifiesta que sin dar lugar a la justificación del atraso, sin más trámite se dictó la Resolución 06/2010 de 9 de marzo, declarando el abandono de la causa disponiéndose el archivo de obrados, resolución que impugnó la demandante a través de la apelación incidental, la misma que fue resuelta por la Sala Penal Tercera por Auto de Vista 213/2010 de 7 de septiembre, que declaró inadmisibles los fundamentos de apelación y confirmo la Resolución 06/2010 señalada, por el Juzgado Tercero de Sentencia Penal. 

Señala que el Auto de Vista 213/2010, fue objeto de una acción de amparo constitucional que fue resuelto por la Sala Civil Tercera, misma que por Resolución 013/2011 de 8 de abril, otorgó la tutela disponiendo se dicte uno nuevo; empero la Sala Penal Tercera dictó el Auto de Vista 180/2011 de 24 de agosto, rechazando la apelación incidental y confirmando el fallo apelado, por lo que estima la accionante la violación flagrante de derechos y garantías constitucionales que ameritan la presentación de la presente acción de amparo constitucional.