Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-RCA
Fecha: 25-Abr-2012
improcedencia
Ambos artículos, refieren las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, hacen referencia a los supuestos en los que no es posible interponer la misma por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior de la acción; es decir, dichas normas señalan los casos de inactivación de la presente, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en ambas normas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el carácter de vincularidad
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR