AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-RCA

Fecha: 25-Abr-2012

II.4.  Análisis del caso enviado en revisión

En el presente caso la accionante estima que se le ha vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, al debido proceso y a la defensa, por haber llegado retrasada con quince minutos a una audiencia dentro de un proceso de reparación de daño civil, pero no le dieron lugar a la justificación del atraso, habiéndose dictado la Resolución 06/2010, declarando el abandono de la causa y disponiéndose el archivo de obrados, resolución que impugnó con la apelación incidental, que fue resuelta por la Sala Penal Tercera por Auto de Vista 213/2010 que declaró inadmisibles los fundamentos de apelación y confirmo la Resolución 06/2010 emitida por el Juzgado Tercero de Sentencia Penal.

Señala que el fallo 213/2010 fue objeto de un amparo constitucional que fue resuelto por la Sala Civil Tercera por Resolución 013/2011, que otorgó la tutela disponiendo se dicte una nueva resolución, empero, la Sala Penal Tercera dictó el fallo 180/2011, rechazando con los mismos argumentos la apelación incidental y confirmando el Auto apelado.

Por consiguiente de la compulsa de los antecedentes se puede evidenciar que la accionante, interpuso anteriormente una primera acción de amparo constitucional con los mismos argumentos y contra las mismas autoridades judiciales que se pronunciaron respecto a la demanda de reparación de daño civil, aclarando que si bien la primera Resolución 213/2010 fue anulada por el Tribunal de garantías, se dictó, en los mismos términos una segunda Resolución, ambas confirmando el fallo 06/2010. Por tanto se trata de dos decisiones idénticas sobre la misma problemática dictadas por el mismo Tribunal ad quem, por lo que se generó cosa juzgada constitucional.