AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-RCA

Fecha: 25-Abr-2012

evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos

Por lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la Ley y la jurisprudencia descrita, el juez o tribunal de garantías  está obligado a determinar si procede la acción o al contrario, se presenta alguna causal de improcedencia, es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 76 de la LTCP, el tribunal o juez de garantías declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, mediante auto debidamente motivado; pero si constata que procede la acción de amparo constitucional por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por los citados arts. 74 y 76 de la LTCP; el juez o tribunal de garantías tendrán que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.