AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-RCA
Fecha: 25-Abr-2012
evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
Por lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la Ley y la jurisprudencia descrita, el juez o tribunal de garantías está obligado a determinar si procede la acción o al contrario, se presenta alguna causal de improcedencia, es decir, una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 76 de la LTCP, el tribunal o juez de garantías declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, mediante auto debidamente motivado; pero si constata que procede la acción de amparo constitucional por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por los citados arts. 74 y 76 de la LTCP; el juez o tribunal de garantías tendrán que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el carácter de vincularidad
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR