Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0032/2012-RCA
Fecha: 25-Abr-2012
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 8/2012 de 29 de febrero del 2012, cursante de fs. 227 a 228, declaró improcedente in limine con el fundamento de que la acción de amparo constitucional, no constituye una nueva instancia, respecto a los fallos de los tribunales ordinarios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por el carácter de vincularidad
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR