Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve APROBAR, la Resolución de 18 de enero de 2010, cursante a fs. 58 y vta., pronunciada por el Juez de Instrucción Décimo Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba; y, en consecuencia RECHAZAR los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad, formuladas por Lourdes Aguilar Rodríguez, Andrés Gonzales Orellana y Carlos Gonzáles Aguilar.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcance del control de constitucionalidad y los requisitos de contenido
- II.4. El caso en análisis
- que las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes dentro de un proceso judicial o administrativo
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