Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Argumentan que los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Lapcaf, contravienen el art. 19 de la CPE, siendo que la acción coactiva, se emplea con la finalidad de lograr que quien ocupe un inmueble, lo desocupe sin derecho a defender el resguardo del mismo; el estado de indefensión se traduce en el hecho que los ocupantes no son notificados para la presentación de medios de defensa, como ser excepciones y apelación.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcance del control de constitucionalidad y los requisitos de contenido
- II.4. El caso en análisis
- que las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes dentro de un proceso judicial o administrativo
- APROBAR