AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
rechazó
Por Resolución de 18 de enero de 2010, cursante a fs. 58 y vta., el Juez de Instrucción Décimo Primero en lo Civil, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado, señalando que el art. 61 de la LTC, determina que el recurso podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia, pero en este caso a fs. 13 vta., cursa el auto de ejecutoria de la sentencia. Asimismo, las partes intervinientes del proceso son María Elizabeth Arze del Granado y Jhery Alfredo Miranda Prado y no así las personas que interpusieron extemporáneamente los recursos.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcance del control de constitucionalidad y los requisitos de contenido
- II.4. El caso en análisis
- que las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes dentro de un proceso judicial o administrativo
- APROBAR