AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

II.3. Alcance del control de constitucionalidad y los requisitos de contenido

Por su naturaleza jurídica, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ha sido instituido para verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado, como norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, constriñéndose el alcance del recurso al control normativo correctivo o a posteriori de constitucionalidad a un caso concreto, de acuerdo a la norma prevista por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que dispone que el recurso procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos que aun se encuentran en trámite, pudiendo ser promovido por la autoridad judicial o administrativa de oficio o a instancia de parte.

         En el marco legal citado, la norma contenida en el art. 31 inc. 1) de la LTC, dispone que recibida una demanda, recurso o consulta, será puesta en conocimiento de la Comisión de Admisión, cuyas atribuciones, entre otras, son admitirlas cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso, o en su defecto rechazarlas.