AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

II.4. El caso en análisis

         Los recurrentes demandan la inconstitucionalidad de los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, por considerar que vulneran de manera directa el derecho a la vivienda, sin embargo, por los antecedentes aparejados al proceso se tiene que el recurso fue planteado en ejecución de Sentencia, pues a través del Auto de 5 de enero de 2009, cursante a fs. 13 vta., el juez de la causa declaró expresamente ejecutoriada la sentencia pronunciada.

Por otro lado, el art. 59 de la LTC dispone que: el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser promovido de oficio o a instancia de parte; sin embargo, en el caso que se analiza, el mismo fue interpuesto por personas ajenas al proceso coactivo civil de referencia, de manera que los recurrentes carecen de legitimación para presentar el incidente de inconstitucionalidad, pues sólo las partes que intervienen dentro de un proceso judicial o administrativo podrán presentar la solicitud, para que se promueva el referido recurso incidental.