AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
II.4. El caso en análisis
Los recurrentes demandan la inconstitucionalidad de los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, por considerar que vulneran de manera directa el derecho a la vivienda, sin embargo, por los antecedentes aparejados al proceso se tiene que el recurso fue planteado en ejecución de Sentencia, pues a través del Auto de 5 de enero de 2009, cursante a fs. 13 vta., el juez de la causa declaró expresamente ejecutoriada la sentencia pronunciada.
Por otro lado, el art. 59 de la LTC dispone que: el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser promovido de oficio o a instancia de parte; sin embargo, en el caso que se analiza, el mismo fue interpuesto por personas ajenas al proceso coactivo civil de referencia, de manera que los recurrentes carecen de legitimación para presentar el incidente de inconstitucionalidad, pues sólo las partes que intervienen dentro de un proceso judicial o administrativo podrán presentar la solicitud, para que se promueva el referido recurso incidental.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcance del control de constitucionalidad y los requisitos de contenido
- II.4. El caso en análisis
- que las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes dentro de un proceso judicial o administrativo
- APROBAR