AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
Fragmento 2
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2009, cursante de fs. 20 a 21, dentro del Proceso Coactivo Civil seguido por María Elizabeth Arze del Granado contra Jhery Alfredo Miranda Prado, se apersonan Lourdes Aguilar Rodríguez, Andrés Gonzales Orellana y Carlos Gonzáles Aguilar, por memoriales presentados el 28 de diciembre de 2009 y 5 de enero de 2010 de fs. 33 a 34, respectivamente, señalando que el Proceso Coactivo Civil, se inició con un documento complementario que no se encontraba en mora, por lo que debió haberse rechazado, más aun cuando operó la novación de la obligación, por lo que la actora al intentar la ejecución coactiva civil ha incurrido en fraude, desnaturalizando el documento de préstamo de 18 de septiembre de 2008.
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcance del control de constitucionalidad y los requisitos de contenido
- II.4. El caso en análisis
- que las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes dentro de un proceso judicial o administrativo
- APROBAR