Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución de 18 de enero de 2010, cursante a fs. 58 y vta., pronunciada por el Juez de Instrucción Décimo Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta, formuladas por Lourdes Aguilar Rodríguez, y Andrés Gonzales Orellana y Carlos Gonzáles Aguilar demandando la inconstitucionalidad de los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (Lapcaf), por presuntamente vulnerar el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcance del control de constitucionalidad y los requisitos de contenido
- II.4. El caso en análisis
- que las únicas personas que están legitimadas para solicitar se promueva este recurso, son las partes intervinientes dentro de un proceso judicial o administrativo
- APROBAR