AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

  Por existir línea consolidada y uniforme en lo referente a la materia, emergente de norma expresa, la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por parte del recurrente resulta manifiestamente improcedente recargando injustificadamente las labores de este Órgano Constitucional conforme al art. 38.II, 118 de la LTC, se fija la multa de Bs300.- (trescientos bolivianos) al incidentista del presente recurso, Antonio Cecilio Mercado Lujan y a su abogado patrocinante, José Luis Paredes Oblitas, la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos), a éste último por pretender la dilación y suspensión infundada del proceso, tal como se verifica en otros recursos presentados ante este Tribunal Constitucional (como cursa en archivo de expedientes 2010-22186-45-RII; 2010-21635-44-RII; 2009-20949-42-RII entre otros)