AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
2º
2º Por existir línea consolidada y uniforme en lo referente a la materia, emergente de norma expresa, la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por parte del recurrente resulta manifiestamente improcedente recargando injustificadamente las labores de este Órgano Constitucional conforme al art. 38.II, 118 de la LTC, se fija la multa de Bs300.- (trescientos bolivianos) al incidentista del presente recurso, Antonio Cecilio Mercado Lujan y a su abogado patrocinante, José Luis Paredes Oblitas, la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos), a éste último por pretender la dilación y suspensión infundada del proceso, tal como se verifica en otros recursos presentados ante este Tribunal Constitucional (como cursa en archivo de expedientes 2010-22186-45-RII; 2010-21635-44-RII; 2009-20949-42-RII entre otros)
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechaza
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- i)
- al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia
- 2º