AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia
Por otra parte, es necesario recordar al incidentista y a su abogado patrocinante que se debe tener en cuenta que conforme al nuevo entendimiento jurisprudencial, en cuanto a los efectos que se producen en esta clase de recursos, concretamente cuando son rechazados no aparejan la paralización de la sustanciación del proceso; para fines de sustentar los fundamentos del análisis nos apoyamos en el AC 0321/2010-CA de 14 de junio, dejó establecido que: "…en cuanto a los efectos de la resolución de rechazo de la solicitud de promover el incidente, cabe señalar que, si bien es cierto que por previsión del art. 63 de la LTC, la admisión del incidente impide la dictación de la sentencia o resolución, dada la duda razonable a la que ha arribado la autoridad que debe fallar en el caso concreto (…) empero, no sucede lo mismo con el rechazo del incidente de inconstitucionalidad, precisamente por lo explicado precedentemente, porque al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia…” (las negrillas nuestras ). Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia. Por consiguiente, en sujeción al entendimiento jurisprudencial antedicho, el proceso no se paraliza ni impide el fallo final correspondiente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechaza
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- i)
- al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia
- 2º