AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
i)
Es pertinente recordar que los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el recurso bajo los siguientes fundamentos: i) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover el incidente; y, ii) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión definitiva; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo, no se aplique una norma considerada inconstitucional, por lo que si es planteado contra la misma no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo.
En el caso de autos, no se evidencia que el incidentista hubiera acreditado la existencia de una vinculación entre la fundamentación de la presunta inconstitucionalidad del art. 204 del CP, y relevancia que tendrá la misma en la decisión final a expedirse en el mencionado proceso penal. Por lo que se concluye que la parte recurrente incumplió con el requisito previsto por el art. 60.3 de la LTC; es decir, no se fundamenta la relación que pueda existir entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión final a ser adoptada, tomando en cuenta, que la resolución que se dicte no va a depender del precepto legal cuestionado, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales del recurso incidental de inconstitucionalidad, omisiones que determinan el rechazo de la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechaza
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- i)
- al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia
- 2º