AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
rechaza
Por Resolución 58/2009 de 14 de noviembre de 2009, cursante de fs. 69 a 71, el Juzgado Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, rechaza la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con los siguientes argumentos: 1) El delito tipificado por el artículo impugnado es un delito contra la fe pública que conlleva una sanción penal por ese accionar; y, 2) Para su admisión el recurso, debe cumplir con los requisitos exigidos en la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), aspecto que omitió el incidentista, porque el recurso interpuesto carece de sustento legal, no tiene justificación, fundamentación jurídico-constitucional; considerando, que se busca la protección de la fe pública, tratándose de una deuda existente por la vía legal, por lo que no se hace viable la pretensión del recurrente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechaza
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- i)
- al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia
- 2º