AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

rechaza

Por Resolución 58/2009 de 14 de noviembre de 2009, cursante de fs. 69 a 71, el Juzgado Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, rechaza la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con los siguientes argumentos: 1) El delito tipificado por el artículo impugnado es un delito contra la fe pública que conlleva una sanción penal por ese accionar; y, 2) Para su admisión el recurso, debe cumplir con los requisitos exigidos en la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), aspecto que omitió el incidentista, porque el recurso interpuesto carece de sustento legal, no tiene justificación, fundamentación jurídico-constitucional; considerando, que se busca la protección de la fe pública, tratándose de una deuda existente por la vía legal, por lo que no se hace viable la pretensión del recurrente.