AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2012-CA

Fecha: 09-Abr-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2009, cursante de fs. 64 a 65 vta., interpuesto por Antonio Cecilio Mercado Luján, señaló que dentro de proceso penal por el presunto delito de cheque en descubierto que se le sigue, se pretende la aplicación de una sanción máxima de 4 años, prevista en el tipo penal impugnado; sin embargo, en el proceso no se advierte que este tipo penal contradice lo dispuesto por el art. 13.IV de la CPE que establece que, nadie puede ser detenido por deudas, argumentando al mismo tiempo que no pena el hecho de girar un cheque sin fondos, sino la omisión de no pagar una deuda.

En el otrosí primero de su memorial, hace una extensa explicación sobre los efectos suspensivos del proceso con la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, que debe suspender todo acto hasta que se culmine con la determinación de rechazo o aceptación del recurso incidental. Lo cual significa que la interpolación del presente recurso es el respeto a la preferencia y carácter previo a cualquier otro relativo mientras dure la tramitación del recurso.