Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2012-CA
Fecha: 09-Abr-2012
consulta
En consulta la Resolución 58/2009 de 14 de noviembre de 2009, cursante de fs. 69 a 71, pronunciado por el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, que rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -ahora acción de inconstitucionalidad concreta-, formulado por Antonio Cecilio Mercado Luján dentro de proceso penal, demandando la inconstitucionalidad del art. 204 del Código Penal (CP), por supuestamente vulnerar el art. 13.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechaza
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- i)
- al no existir duda razonable en el juzgador administrativo o judicial, no es necesario que el proceso se detenga en el estado de dictar sentencia
- 2º