AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2009, cursante a fs. 25 a 27 vta., el recurrente -hoy accionante- por su representada y amparado en el art. 7.h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), demandó la nulidad del contrato de compra venta de un inmueble, suscrito el con Soilo Pedraza Ribera; asimismo, la cancelación de partidas de inscripción en Derechos Reales (DDRR), por la supuesta falsificación de su firma.
Argumenta que, el Código Civil, al ser una ley creada durante uno de los regímenes dictatoriales, considera que viola el principio de supremacía constitucional o la prelación normativa, tal como lo entiende la SC 0024/2004 de 16 de marzo, en la que reconoce la inconstitucionalidad de dicha norma, otorgándole cinco años para que el entonces Congreso Nacional subsane su falencia, considerando que según el art. 410.II de la vigente Norma Constitucional, no reconoce una fuente legítima y constitucional a los Decretos-Leyes (DL), en concordancia con el art. 228 de la anterior Constitución Política.
En consecuencia y toda vez que los articulados impugnados, forman parte de una norma de esa naturaleza, razón por la cual son incoherentes e ineficaces los reclamos de derechos de propiedad, al amparo de los citados fragmentos normativos, en una flagrante falta a la seguridad jurídica, así como a la protección o garantía a la propiedad, en franca transgresión a los arts. 9.4, 13, 14, 19, 56, 163, 164 y 410 de la Ley Fundamental.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- no señala de manera precisa la relevancia que estas normas legales tendrán en la decisión final de proceso
- APROBAR