AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Del contenido del memorial cursante a fs. 25 a 27, se evidencia que el recurrente no dio cumplimiento al requisito específico previsto por el art 60.3 de la LTC; dado que si bien cita las normas legales impugnadas (arts. 452.1 y 3, 549.1 y 5, 551, 552, 553, 1558.2, 3 y 4 del CC), manifestando que, el Código Civil fue puesto en vigencia durante el gobierno de facto de Hugo Banzer Suarez, el 8 de agosto de 1975 mediante Decreto Ley 12760, al haber sido aprobado de esta manera, es inconstitucional, por cuanto su origen vulnera el principio de supremacía constitucional, o de prelación normativa del ordenamiento jurídico boliviano, siendo que las normas impugnadas resultan inconstitucionales porque forman parte de un instrumento jurídico aprobado mediante Decreto Ley, siendo también inconstitucionales en su forma.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- no señala de manera precisa la relevancia que estas normas legales tendrán en la decisión final de proceso
- APROBAR