AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
Al respecto, la SC 0050/2004 de 14 de mayo, estableció que: “…el incumplimiento del inc. 1 del art. 60 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derechos fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el in. 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas precisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc.3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso. (las negrillas fueron agregadas)
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- no señala de manera precisa la relevancia que estas normas legales tendrán en la decisión final de proceso
- APROBAR