AUTO CONSTITUCIONAL 0334/2012-CA
Fecha: 16-Abr-2012
rechazó
La Juez de Instrucción Quinta en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Resolución de 4 de septiembre de 2009, cursante de fs. 34 a 35, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad bajo los siguientes argumentos: 1) En virtud del petitorio, el recurrente no ha cumplido con los requisitos del art. 60.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debido a que no mencionó ningún derecho, principio o valor constitucional infringido, ni tampoco la relevancia que tendrán las normas impugnadas en la decisión del proceso; y, 2) El DL 12760 de 6 de agosto de 1975 ha sido aplicado por más de treinta años, pese a que la jurisprudencia otorgó al Congreso Nacional un plazo para que sea subsanado cuyo objetivo es evitar un vacío legal llevando a resultados funestos en detrimento de los derechos e intereses de la población de este país.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- II.4. Análisis del caso concreto
- no señala de manera precisa la relevancia que estas normas legales tendrán en la decisión final de proceso
- APROBAR